• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 802/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda sobre compatibilidad de pensión de orfandad (año 2001) y de incapacidad permanente absoluta (2022), porque en este caso debe afirmarse la concurrencia de "lesiones distintas", determinantes de los derechos prestacionales en liza, porque en la sentencia de instancia se afirma con valor fáctico que el padecimiento que hizo abandonar el quehacer retribuido no guarda ninguna relación con el congénito, pero incluso si se considerase que el primero es agravación del segundo, ello no impediría la compatibilidad, porque la progresión patológica sería tan relevante que habría determinado la imposibilidad de trabajar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 339/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS recurre una sentencia que reconoce el grado de Gran Invalidez. La Sala lo desestima: La gran invalidez se define como la situación del trabajador que, debido a pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos; y el contenido de este precepto ha sido interpretado en el sentido de entender el acto esencial para la vida como aquel que resulta imprescindible para la satisfacción de una necesidad primaria ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellas actividades indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamentales para la humana convivencia y, estimando que, aunque no basta la mera dificultad en la realización del acto, no se requiere que la necesidad de ayuda sea continuada. Respecto a la pérdida de visión, se aplica la doctrina de la STS 16-3-23, rec 3980/19, en la que hay un cambio de su doctrina, y así antes el TS para el reconocimiento de la GI afirmaba que había que atender prioritariamente a los parámetros objetivos de disfunción y no a los subjetivos que singularmente pudieran concurrir, para ahora mantener la doctrina contraria: la tesis subjetiva. Se mantiene ahora que la pensión de gran invalidez tiene una naturaleza distinta, lo que impide aplicar automáticamente una concreta cifra de pérdida de agudeza visual o de campo visual para el reconocimiento de dicha pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2191/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, de profesión autónoma, "empleados administrativos con tareas de atención al público" (CNO 4500 y CNAE 7022) "otras actividades de consultoría de gestión empresarial", padece Covid persistente, Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Síntomas post Covid de más de un año de evolución con escasa mejoría, tos persistente, cefalea tensional crónica, falta gusto y olfato, hipersomnolencia descartando SAHS, gran dificultad de concentración, refiere que no puede hacer tareas complejas, prosopagnosia. La situación actual de actora, conforme al parte médico de baja de 3.2.2023 y el parte de confirmación de 16.10.2023, es fiebre, malestar general, Astenia, y el reciente informe del Hospital Gregorio Marañón de Madrid de 6.10.2023 indica que sigue con mucho dolor de cabeza y tos, con congestión nasal, pérdida de olfato que no ha recuperado por completo, JD cefalea y síntomas cognitivos, post COVID-19". Estos son los hechos probados y las conclusiones fácticas obtenidas por la juez a quo de la valoración de la prueba y sobre ellos se resuelve. El trabajo de la actora es de tipo intelectual y atención al público y el cuadro descrito es evidente que hace imposible que se pueda realizar dicha profesión con una mínima profesionalidad y eficacia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 1889/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa, como bien razona la magistrada de instancia, si bien es cierto que la historia en psiquiatría tenía origen reciente (enero de 2022) se considera que el diagnóstico es el mismo, y que, a pesar de ser provisional, ofrece la gravedad necesaria (trastorno psicótico N.E.) para entender que, independientemente de las modificaciones de tratamientos que se han ido realizando,el actor, que inició una situación de incapacidad temporal el 17/01/2022, fue inicialmente diagnosticado de trastorno psicótico agudo, de probable origen tóxico, precisando asistencia en urgencias en fecha 18/2/2022 por autointoxicación medicamentosa que requirió ingreso en la UHB durante cinco días, en tratamiento por psiquiatría y precisando consultas en urgencias el 20/3/2022 y en el centro de atención primaria el 27/3/2022. El diagnóstico recogido en los informes de psiquiatría es el de trastorno psicótico no especificado (provisional), diagnóstico que se mantiene en el informe de psiquiatría de septiembre de 2022, en el que se recoge los diversos ajustes de medicación y modificaciones de tratamiento realizadas, continuando con revisiones programadas y constando que la medicación debe ser custodiada por un familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 2137/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa es patente, y eso no puede negarse, que la primera baja fue por hipertiroidismo y en el curso de la misma se produjeron atenciones por dolencias de los hombros, las rodillas y túnel carpiano; respecto de esta último únicamente consta la derivación a traumatología en junio de 2022 y pendencia de EMG para Marzo de 2023. Como norma general, lo que hay que comparar a los efectos que nos ocupan, como se ha dicho, son los partes de baja iniciales de cada uno de los procesos a fin de determinar si la causa de la baja es la misma o no pero esta sala entiende que cuando se acredita que la causa inicial de la baja quedó desnaturalizada por el desarrollo del proceso de IT habiéndose centrado la baja en otras dolencias, las mismas pueden adquirir relevancia de cara a una segunda baja. En el caso que nos ocupa de lo único que hay constancia en cuanto al síndrome del túnel carpiano es que hay noticias del mismo desde 2011, lo cual es no decir nada relevante y que se le va a realizar una emg. Ello a juicio de esta Sala no supone en absoluto desvirtuar la causa por la que se dio la primera baja siendo evidente que el nuevo proceso de baja, por síndrome del túnel carpiano, aparece totalmente desvinculado de la primera baja, por lo que ha de estimarse la demanda
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 573/2022
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El expediente de determinación de insuficiencia psicofísica no es otra que determinar, bien si el interesado debe pasar a retiro o continuar en él, bien si deben limitársele ciertos destinos. La parte actora se limita a relatar y documentar antecedentes clínicos del interesado para sustentar que su incapacidad resulta precedente (e incluso tiene relación de causa-efecto con la profesión servida en su día), a la pérdida de la condición de guardia civil, pero sin aportar al efecto prueba relevante y apreciable de ello, menos aun de su posible relación de causa-efecto con el servicio prestado hasta la pérdida de la condición de guardia civil, y dicha pérdida determina "per se" que no proceda en cualquier caso la apertura del expediente solicitado, dada la normativa de la Guardia Civil en esta materia. Ya que la pérdida de la condición de guardia civil se dejará de estar sujeto al régimen general de los derechos y deberes y a las normas disciplinarias de los miembros de la Guardia Civil. Llevará consigo, además, la pérdida de la condición de militar de carrera. El expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas se ha de iniciar en situaciones de activo o asimiladas, al tener por finalidad determinar la incapacidad o no para el servicio del interesado, así como su limitación para ocupar determinados destinos o su utilidad para el servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1506/2023
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que no existe mejoría alguna del estado de la actora que justifique la desafección a la IPT que inicialmente se le reconociera la gestora (en marzo de 2020) para su profesión como administrativa, siendo que, cuando se le revisa (marzo de 2021), presentaba el mismo cuadro clínico residual y limitativo considerado para la invalidez inicial "cervicoartrosis, epicondilitis izquierda, trastorno adaptativo con ansiedad y gonalgia derecha, condromalacia grado II",y se añaden una tendinopatia del manguito rotador derecho, subsidiario de tratamiento rehabilitador y pendiente todavía entonces de pruebas diagnósticas, y una afección ginecológica, metrorragia intervenida en abril de 2020 y pendiente de intervención por mioma de útero, esto es las patologías y limitaciones asociadas al reconocimiento de la invalidez inicial, que lo fue por demás tras agotar un periodo previo de IT (incluida su prórroga y con demora), permanecen invariadas, sin que suponga diferencia que estuviera pendiente entonces de tratamiento rehabilitador que le fue realizado en noviembre de 2020, cuando no consta mejoría funcional o clínica alguna tras el mismo, antes bien se asevera que la actora continua con calambres en el codo y se le agarrotan los dedos de la mano izquierda, o que se omita cualquier referencia al tiempo de la revisión sobre la dispensa de tratamiento farmacológico asociado a la epicondilitis izquierda y el trastorno adaptativo con ansiedad, que cabe entender continúa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: HUMBERTO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 2290/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador presenta el cuadro siguiente: de traumatismo de rodilla derecha, AT 29/3/2021. RM 4/2021: lesión parcial de la plastia de LCA. Artroscopia 7/2021: Rotura de LCA, lesión condral grado III-IV en CFI. Se realiza Plastia Tetrafascicular + extraatrarticular anterolateral. Dichas lesiones le ocasionan las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Rodilla derecha estable. Balance articula con mínimo déficit de extensión, 5º, resto balance articular conservado. Cicatrices quirúrgicas de artroscopia (7/2021) y antiguas (cirugía de Triada en 2000) en buen estado. Parte la Sala del tradicional criterio del extinguido Tribunal Central de Trabajo, tratándose de trabajadores de oficio se rechaza el grado de incapacidad permanente parcial en supuestos de movilidad de la articulación rectora de que se trate limitada en menos de un 50% (salvo que constase falta de potencia, dolor o limitación de otras articulaciones u otras patologías, siempre que incidan de manera importante en el desarrollo de la actividad, lo que no sucede en el caso que nos ocupa). En este caso, la reducción de la movilidad - extensión mínima (5º) e inferior al 50% y no se objetiva impotencia funcional, dolor, o limitación de otras articulaciones u otras patologías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 2919/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de pensión de incapacidad no contributiva impugna la resolución que acuerda su extinción, por superar el límite de acumulación de recursos, y decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la indemnización de daños y perjuicios originados por un accidente de tráfico no es computable para determinar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia, al no poder considerarse como un ingreso o una renta derivada del trabajo, del capital, o de naturaleza prestacional, que son los únicos computables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 754/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo en perceptora desde 2020 de pensión de invalidez no contributiva, la beneficiaria recibió de sus padres varios bienes que forman parte de un edificio mediante formalización de pacto sucesorio de mejora por un total de 136.199,41 euros, teniendo en dicho inmueble su vivienda habitual. Con base en ello, se le modifica el importe de la pensión y se declara el cobro indebido de las mensualidades de noviembre y diciembre de 2020 al computar como ingreso el valor real de lo percibido. Sin embargo, para el cálculo de las rentas a los efectos de las prestaciones no contributivas, no puede computarse el valor del patrimonio heredado (en este caso a través de una sucesión inter vivos canalizada como un pacto de mejora), sino la renta que produce, incluso cuando se vende, supuesto en el que solamente se computan como renta las plusvalías.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.