• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 335/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la distribución de responsabilidades en el abono de la pensión de incapacidad permanente total reconocida por causa de enfermedad profesional de la beneficiaria que ha venido realizando las funciones de peluquera en el RETA, sin asegurar el riesgo de la enfermedad profesional en determinados periodos. La Sala revoca la distribución realizada por la instancia y precisa que tratándose de la contingencia de enfermedad profesional, no hay responsabilidad por los periodos en los que estando prevista legalmente la posibilidad de asegurar la enfermedad profesional por los trabajadores autónomos, se optó , como es el caso de la trabajadora demandada, por no llevar a cabo tal aseguramiento, de manera que el INSS no responde por dicho periodo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 215/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de un supuesto en el que la instancia ha apreciado que concurre una variación sustancial de la demanda, y la Sala, previo rechazo de la revisión de los hechos postulada, señala que el recurso no ha cuestionado la argumentación de la instancia, y al efecto se recalca que la petición efectuada en la reclamación previa y en la demanda son totalmente diferentes, así en la reclamación previa se interesaba el abono del complemento de gran invalidez, y en la demanda se pretendía la situación de gran invalidez. Se precisa que el actor estuvo en un determinado período en situación de gran invalidez, lo que fue dejado sin efecto por sentencia de esta Sala, volviendo al grado de incapacidad permanente absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 525/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS reconoce a una trabajadora de profesión cortadora de pizarra una IPT derivada de enfermedad profesional en cuantía del 75%; para ello le aplica la bonificación por edad prevista en el Régimen Especial de Seguridad Social de la Minería del Carbón, pese a estar encuadrada en el Régimen General. Interponen demanda dos mutuas por no estar conformes con el incremento del 20%. El JS desestima la demanda. El TSJ la revoca en parte. El TS aplica la doctrina sentada en la STS 1054/2024, y considera que procede aplicar los coeficientes reductores de edad previstos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón a quienes han desarrollado actividades mineras fuera de dicho régimen para fijar la fecha de acceso al complemento por incapacidad permanente total cualificada, de igual forma que se aplica para el acceso a la pensión de jubilación. Estima el recurso interpuesto por el INSS, casa y anula la sentencia recurrida y confirma la de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1882/2023
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala no puede compartir el criterio de la juzgadora de instancia,toda vez que si bien es cierto que ha existido una mejoría en el estado patológico de la recurrente en relación al que tenía cuando se declaró la incapacidad permanente absoluta, esta mejoría no tiene el carácter de sustancial, tal y como exige el artículo 200 de la LGSS, para que pueda prosperar la revisión efectuada por el INSS. En efecto, continúa la recurrente con la enfermedad que motivó en su día la declaración de incapacidad permanente absoluta, Crohn, con la bolsa de colostomía y con la necesidad de tratamiento, por lo que se debe entender que debe permanecer en dicho grado incapacitante, el cual sin lugar a dudas en su día no sólo fue así declarado por el estado físico sino también por la repercusión psicológica que conlleva en toda persona una enfermedad como la que nos ocupa y el tener que portar bolsa de colostomía. Por todo ello y conforme a los artículos 193 y 194 de la LGSS se debe declarar que la recurrente continúa afecta a incapacidad permanente absoluta y en estos términos se va a estimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 2271/2023
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que es aplicable el artículo 53.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que establece una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud cuando el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas. A pesar de lo alegado por el recurrido, en la demanda de incapacidad permanente no pidió expresamente el incremento del 20%, sino genéricamente "las prestaciones económicas que legalmente correspondan" (hecho probado primero). En la sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 de Ponferrada se declaró al actor afecto de incapacidad permanente total con derecho a percibir la prestación del 55 por ciento de la base reguladora con los incrementos y mejoras que, en su caso, procedieran (hecho probado segundo); esta sentencia fue confirmada por otra de la Sala de 10 de abril de 2023, dictada en el recurso de suplicación núm. 215/22, en virtud de recurso formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sin mención alguna al incremento del 20%. De ahí que, como nueva solicitud de revisión de la prestación económica de la incapacidad permanente total, se considera que resulta aplicable al caso el artículo 53.1, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 2143/2023
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante es beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 7 de diciembre de 2017, habiendo emitido el INSS certificación de que cumplía el requisito de carencia genérica a efectos del subsidio de desempleo; en ella se expresaba también que percibía una pensión de incapacidad con efectos desde 17/05/1999, por lo que debería renunciar a la pensión de incapacidad permanente total para alcanzar derecho al subsidio rehabilitando las cotizaciones tenidas en cuenta para la incapacidad permanente. En diciembre de 2021 se advirtió por el SEPE que debía optar entre ambas prestaciones, haciéndolo por la incapacidad permanente. El SEPE revocó el subsidio y reclamó prestaciones indebidas obviando la incompatibilidad posible entre ambas prestaciones, basándose solamente en que las cotizaciones tenidas en cuenta para reconocer la IPT no pueden ser computadas de nuevo para considerar acreditada la carencia genérica exigida para acceder al subsidio por desempleo; y al respecto la jurisprudencia ha dejado claro que no es posible descontar las cotizaciones que la trabajadora empleó para el reconocimiento de la incapacidad permanente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 835/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.Lo que se justifica si la empresa, en virtud del ERE de extinción, suscribió una póliza de rentas firmado por la empresa en favor del trabajador, para el percibo, hasta el acceso a la jubilación, de complemento salarial sobre la prestación por desempleo y de pago del convenio especial de cotización con la Seguridad SocialEn este sentido, la STS de fecha dada la realidad de una jubilación que, al no ser voluntaria, no exigía el requisito de ser demandante de empleo.Justificado entonces que el actor accedió la jubilación anticipada no voluntaria el que es padres de dos hijos, le corresponde el complemento controvertido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 2031/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa el desfavorable pronunciamiento que declara derivada de accidente de trabajo la contingencia litigiosa. Tras rechazar la nulidad de lo actuado desde un inobservado déficit de motivación de la sentencia (al que se añadía un reproche a la valoración judicial que la Sala no considera irrazonable o contrario a la sana critica), examina ésta el reproche jurídico-sustantiva desde una revisión de parte del censurado relato fáctico oponiendo (a lo argumentado por la recurrente respecto a la falta de audiencia y motivación en un expediente administrativo en el que se habría dictado una resolución extemporánea) que si bien en el curso del mismo se han producido circunstanciales irregularidades reúne en esencia los requisitos indispensables para alcanzar su fin, y la posibilidad de defensa de la empresa en aplicación al caso de una consolidada jurisprudencia. Y, respecto a la también rechazada extemporaneidad de la resolución, se advierte que su diez a quo debe situarse en la fecha de emisión del informe por el EVI, por lo que estaría ésta dentro de plazo. Se confirma el carácter profesional (AT) de la contingencia en quien desempeñaba su actividad moderador de contenidos (con la función de eliminar los de carácter violento o violentos que acceden a las plataformas o redes sociales; incluidos los de terrorismo, suicidios, automutilaciones y que la propia empresa califica de altamente sensibles). Elementos suficientes para vincular la baja exclusivamente al trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5638/2022
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ibermutua, reclamó al INSS y TGSS que le reintegraran las cantidades abonadas en concepto de prestación de incapacidad temporal a varios trabajadores una vez superados los 730 días. Tras sentencias favorables a la Mutua en instancia y suplicación, el INSS y la TGSS interponen RCUD. El núcleo de la cuestión consiste en determinar quién debe pagar la IT a partir de los 730 días y hasta la resolución que declara la IP. El TS recuerda la normativa aplicable (especialmente el art. 174 de la LGSS y la Disposición Adicional 5ª del RD 1300/1995) y reitera su propia jurisprudencia según la cual la responsabilidad de abonar la prestación en ese período recae en la entidad que venía asumiendo la cobertura de la IT. En este caso, al tratarse de contingencias comunes y haber asumido Ibermutua la gestión de la IT corresponde a la propia Mutua seguir pagando hasta que el INSS dicte la resolución administrativa de IP aunque se supere el plazo máximo de 730 días. Por tanto, no procede el reintegro de las cantidades por parte del INSS ni de la TGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 2172/2023
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debatido si la actora está incapacitada para el trabajo en la fecha de fallecimiento del causante, la Sala estima que trata de limitaciones no susceptibles de afectar a cualquier tipo de actividad en los diferentes ordenes de funcionalidad exigibles en el mercado laboral y que inciden decisiva y negativamente en el acceso y ejercicio a cualquier profesión, por cuenta propia o ajena, en condiciones de habitualidad, rendimiento y eficacia, en cuanto repercuten en el cumplimiento regular de una jornada u horario, con dedicación adecuada, suficiencia en la rentabilidad y esfuerzo normal, según requerimientos mínimos de continuidad y dedicación. Y ello precisamente, y al contrario de lo que sostiene la recurrente, para el trabajo en la fecha de fallecimiento del causante. Por el contario no se puede apreciar que sea el estrés laboral la que ocasiona los procesos agudos o ingresos hospitalarios, por cuento no se acredita ni procesos de baja laboral ni expedientes de incapacidad permanente que hayan sido tramitados como consecuencia de la enfermedad psíquica, más aún como manifiesta la juzgadora de instancia, existen actividades laborales más livianas no generadoras del estrés que describe la demandante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.